El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado las inspecciones en empresas y
organizaciones, verificando la existencia y comunicación de protocolos de actuación frente a
situaciones de acoso sexual y vulneración de derechos fundamentales, en el marco del Decreto
Nº. 256/017 y del Convenio Internacional del Trabajo N.º 190 sobre violencia y acoso en el
mundo del trabajo.
El Decreto Nº. 256/017 establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación
frente a situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral.
Todo protocolo debe contemplar, entre otros aspectos:
- Pautas claras para la identificación de situaciones de acoso sexual.
- Principios de reserva, celeridad y prohibición de represalias.
- Acciones de formación para todo el personal.
- Mecanismos de denuncia, incluyendo alternativas cuando la persona denunciada
integre la dirección o jerarquía superior. - Procedimiento de investigación a cargo de personal capacitado, con garantías de
defensa y producción de prueba. - Notificación fehaciente de la resolución a ambas partes, con un plazo de 10 días
hábiles para solicitar una investigación ante la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social. - El protocolo debe, además, ser comunicado formalmente a todos los trabajadores de
la organización.
La empresa debe tener registros de las capacitaciones y entrega de los Protocolos al personal,
entregar certificados tanto para la empresa como para los trabajadores, indicando la carga
horaria de las capacitaciones.
Tener registros firmados de la entrega de la copia del protocolo.

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