Se aprobó el Decreto N° 213/025 que establece la reglamentación para la gestión de los
residuos generados en obras de construcción, reforma o demolición.
El objetivo es prevenir impactos ambientales y promover la valorización y reutilización de
materiales.
Son alcanzados por sus disposiciones los generadores, transportistas y gestores de
residuos vinculados a este tipo de actividades.
Excluye: obras menores de reparación doméstica que se realicen en viviendas unifamiliares o
locales comerciales con un área inferior a 250 m², siempre que no impliquen demolición total.
El decreto clasifica los residuos en tres categorías, diferenciando su origen y características:
- Generales: embalajes, residuos de oficina/comedor, etc.
- Específicos: escombros, tierras, maderas, yeso, vidrio, metales, plásticos, etc. (no
peligrosos). - Peligrosos: según Decreto N.º 182/013; incluyen amianto, solventes,
hidrocarburos, pinturas o materiales contaminados, maderas tratadas, etc.
Un Generador de residuos es toda persona física o jurídica, pública o privada, titular del
permiso de construcción.
Los Generadores están obligados a:
- Minimizar generación, segregar en origen, y priorizar la valorización/reciclaje.
- Deberán elaborar y presentar un Plan de Gestión de Residuos, obligatorio para toda
obra que requiera permiso de construcción o demolición y toda obra pública, el cual
deberá ser aprobado por el Ministerio de Ambiente. El PGR debe contemplar
reducción en origen, segregación, valorización, disposición final y trazabilidad. - Almacenamiento transitorio: los residuos de obras deberán ser almacenados en el
predio; en vía pública sólo con autorización municipal y por un máximo de 3 días (salvo
ampliación departamental).
Transporte y gestión de residuos - El transporte de residuos deberá realizarse por empresas registradas y habilitadas por
el Ministerio de Ambiente, garantizando la trazabilidad desde el punto de generación
hasta su destino final. - Todos los vehículos deberán portar un equipamiento a bordo con un sistema de
navegación por satélite que proporcione información de ubicación y hora y permita
efectuar su rastreo satelital.
Los gestores que realicen operaciones de valorización, tratamiento o disposición final deberán
contar con las autorizaciones correspondientes y cumplir las condiciones técnicas y
ambientales previstas en la normativa.
Destinos y disposición final de residuos
Los residuos de obras de construcción tendrán como destino final, alguna de las siguientes
alternativas:
- Relleno de terrenos
- Reciclado/valorización
- Canteras en proceso de cierre o remediación
- Sitios de disposición final debidamente autorizados.
Los residuos solo podrán ingresar a sitios debidamente autorizados y que no podrán ser
depositados en lugares no habilitados o en predios que no cuenten con la aprobación del
Ministerio de Ambiente.
Queda prohibido:
- Mezclar residuos peligrosos con no peligrosos.
- Verter residuos en cursos de agua o alcantarillado.
- Abandonar o verter residuos en lugares no autorizados.

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