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Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la excepción de tributar el IRAE para aquellos
contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la
vía pública.


Opción por tributar IVA Mínimo independientemente al monto de ingresos


Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollan actividad exclusivamente en ferias en la
vía pública podrán optar por quedar comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2026, en
la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO-2023 (IVA Mínimo),
independientemente del monto de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.


Quienes pueden ampararse


Podrán ampararse aquellos contribuyentes que:

  • Enajenen exclusivamente frutas, flores y hortalizas, productos del mar o productos de
    granja y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha
    actividad.
  • Acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito,
    instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.  


Contribuyentes excluidos de ejercer la opción


Los contribuyentes que se encontrarán tributando en el régimen general no podrán ejercer la
opción.


La DGI está facultada a excluir del régimen especial de tributación a quienes no hubieran
percibido el pago de operaciones a través de medios de pago electrónicos por al menos el
equivalente a 3.000 unidades indexadas dentro de un período cualquiera de 90 días
consecutivos comprendidos en el ejercicio considerado. Esta facultad se ejercerá luego de
transcurridos seis meses a contar desde que el comercio se haya amparado al régimen especial
de tributación.

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