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Mediante Decreto N° 296/025 de 23/12/2025, se extendió el alcance temporal de los
beneficios fiscales para los contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de
facilitar su incorporación al régimen de facturación electrónica.


De acuerdo con esta prórroga, podrán ampararse los servicios prestados entre el 1º de
noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2026.
 
Podrán ampararse al beneficio:

  • Los contribuyentes que inicien actividades
  • Los comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO-2023 (IVA Mínimo), y
  • Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados
    no hayan superado el equivalente a Ul 750.000.


El Decreto 219/021 precisó que, cuando el ejercicio anterior sea menor a 12 meses, los
ingresos deberán proporcionarse al período efectivamente transcurrido.


Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual abonado que no podrá
exceder de Ul 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente
al 1º de enero de cada año ($ 514 mensuales para el año 2026).


Mecanismo para obtener el crédito para Contribuyentes de IVA Mínimo: El crédito es
computado directamente por el proveedor, quien deberá descontar el importe del precio del
servicio.  El Decreto 219/021 aclaró que, a estos efectos, el precio del servicio correspondiente
se considerará el precio incluido el IVA.

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