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Desde el 1º de enero y hasta el 31 de marzo de 2026 hay plazo para realizar la solicitud de exención de pago del Fondo de Solidaridad correspondiente al año 2025.

La solicitud de exención es de carácter anual. Las presentaciones fuera de plazo generan una multa por contravención.


Requisitos

Para que los egresados puedan solicitar la exención de los aportes correspondientes al año 2025 se requiere que sus ingresos mensuales no hayan superado $52.608. Si sus ingresos son inferiores a $39.456 también podrán exonerar el aporte Adicional (mínimo no imponible de 8 BPC y 6 BPC respectivamente).

Para el cálculo de los ingresos promedio mensuales proveniente de actividades laborales se tendrán en cuenta:

  • Importes nominales obtenidos en relación de dependencia: salarios, aguinaldos, salario vacacional y todo ingreso de naturaleza salarial. 
  • Facturación por honorarios y/o servicios personales (importes sin considerar IVA). 
  • Renta bruta, obtenida por titulares de empresas unipersonales, socios con actividad de establecimientos comerciales y/o rurales.


A efectos de la gestión de la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación, de acuerdo a la situación de actividad del contribuyente:

Egresados que desarrollan actividad laboral en forma dependiente:

  • “Consulta de actividades por persona” e “Historia Laboral Nominada” del BPS. Ingresando en `Servicios en línea de BPS´: ir a Mis servicios en línea/ Mi información / Ver detalle de aportes e Historia Laboral (descargar PDF con opción total) y Ver detalle de Mis Actividades (descargar Consultar Mis Actividades)
  • Si es afiliado a CJPPU, debe adjuntar la historia de afiliado emitida por dicho organismo donde conste el histórico de los periodos de aporte computables.  
  • Si desarrolla actividades amparadas por otros organismos provisionales, deberá anexar los ingresos obtenidos (Caja Bancaria, Caja Policial y Militar). 
  • Si en la historia laboral del BPS no figuran las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre, se deben adjuntar comprobantes de los ingresos recibidos durante dicho mes. 

Egresados que desarrollan actividad laboral en forma independiente (servicios personales): 

  • Declarar los ingresos mensuales del ejercicio a eximir, indicando número de primera y última factura emitida y adjuntar copia de la última factura emitida. 
  • Declaraciones Juradas presentadas a DGI correspondientes al ejercicio anterior al que se pretende eximir (Formularios 1102 y 1302). 

Otros casos como titulares de empresa unipersonal (excluidos los servicios personales), socios con actividad de sociedades personales, monotributos, sociedades de hecho o directores de sociedades anónimas con remuneración (aportación rural):

  • Justificar los ingresos mensuales del ejercicio a eximir mediante certificado contable, en el que conste el detalle del resultado bruto de la empresa

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