licencia paternal

Categories:

Por Ley 20.312 del 02/08/2024, se amplían los períodos de licencia por paternidad cubiertos
por el subsidio de BPS y se establece un período de estabilidad laboral para los trabajadores
que se reintegran del goce de la licencia por paternidad. 


Licencia por paternidad para el sector privado


Trabajadores dependientes: 


El período de licencia cubierto por el subsidio por paternidad de BPS es de 14 días continuos a
partir de la vigencia de la Ley 20.312 de 02/08/2024. 


A partir del 1º de enero de 2026, dicho período de inactividad compensada se extenderá a 17
días
 continuos. 


Recordamos que los períodos de licencia cubiertos por el subsidio por paternidad de BPS para
trabajadores dependientes, inician luego de los tres días de licencia por paternidad pagos por
el empleador establecidos en el Art. 5º de la Ley 18.345 de 11/09/2008. Por lo tanto, la licencia
por paternidad total pasa a ser de 17 días, y a partir del 1º de enero de 2026 de 20 días
continuos. 


Nota: El período de inactividad compensada vigente con anterioridad a las presentes
modificaciones establecidas por la Ley 20.312 de 02/08/2024 es de diez días corridos.

Trabajadores no dependientes:


El derecho a licencia amparada por el subsidio por paternidad de BPS es de 15 días continuos a
partir de la vigencia de la Ley 20.312 de 02/08/2024 para el caso de trabajadores no
dependientes. 


A partir del 1º de enero de 2026, dicho período de inactividad compensada se extenderá a 20
días
 continuos.


Quedan amparados en este beneficio trabajadores no dependientes que desarrollaren
actividades amparadas por el BPS, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado,
así como también titulares de empresas monotributistas.


Licencia paternal sector público


Para el caso de funcionarios del sector público, pasa a corresponder una licencia paternal de
10 días hábiles o 20 días corridos, según sea lo más favorable para el trabajador.


Nota: Anteriormente la licencia por paternidad para funcionarios del sector público estaba
establecida en de diez días hábiles.

Irrenunciabilidad


Se establece que los períodos de licencia maternal y paternal de los trabajadores dependientes
son obligatorios e irrenunciables.


Período de estabilidad laboral


Se establece un plazo de estabilidad laboral de 30 días contados desde el reintegro de la
licencia por paternidad, durante el cual el trabajador no puede ser despedido.


Este derecho alcanza a quienes hayan estado amparados a la licencia por paternidad adopción
o legitimación adoptiva, establecidas por la Ley 18.345 de 11/09/2008, la Ley 19.161 de
01/11/2013 o a cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o
convencional. 

Indemnización especial por despido:


En caso de no respetar dicho período de estabilidad, el empleador deberá abonar al trabajador
la indemnización legal por despido correspondiente, más un importe equivalente a tres meses
de salario. 


Esto no se aplica en casos de despido por notoria mala conducta o cuando el despido no esté
directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación
adoptiva.


Vigencia


La Ley 20.312 de 02/08/2024 entrará en vigencia 30 días después de su promulgación (1º de
setiembre de 2024).


Será aplicable a los nacimientos ocurridos a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa
y también a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre
que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad
del beneficiario.

Tags:

Comments are closed

Links de interés