aportes construccion

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Este régimen está regulado por la Ley 14.411 y reglamentado por el Decreto 951/975.

Comprende exclusivamente al personal de la industria de la construcción que trabaja
directamente en obra, realizando actividades de construcción (albañilería, sanitaria,
electricidad, pintura y acondicionamiento térmico), refacción, reforma o demolición.

Aporte unificado de la construcción

 ConceptoTasa
Contribuciones especiales a la seguridad social (patronales)9%
Contribuciones especiales a la seguridad social (personales)17,90%
Cargas salariales29,90%
Seguro Nacional de Salud9 %
BSE   6 %
Total, aporte unificado de la construcción71,8 % 
ConceptoTasa
Caja de Profesionales Universitarios4,00 % (1)
Total75,80%

(1)  El tributo está fijado en 4 % para las obras de arquitectura y 2 % para las obras de ingeniería

Además, se deben realizar los siguientes aportes patronales: Complemento de Cuota
Mutual, Fondo de Reconversión Laboral y Fondo de Garantía de Créditos Laborales.


Aportes personales trabajadores dependientes: Corresponde el aporte personal por concepto
de adicional al Seguro Nacional de Salud, según los ingresos y situación familiar del trabajador
y el Fondo de Reconversión Laboral.


Por otra parte, BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus
afiliados el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) generado por las rentas derivadas
del trabajo.
Asimismo, corresponde verter los aportes personales y patronales a los fondos específicos


para la industria de la construcción que se recaudan a través de BPS.

https://www.bps.gub.uy/837/regimen-construccion.html

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