Este régimen está regulado por la Ley 14.411 y reglamentado por el Decreto 951/975.
Comprende exclusivamente al personal de la industria de la construcción que trabaja
directamente en obra, realizando actividades de construcción (albañilería, sanitaria,
electricidad, pintura y acondicionamiento térmico), refacción, reforma o demolición.
Aporte unificado de la construcción
| Concepto | Tasa |
| Contribuciones especiales a la seguridad social (patronales) | 9% |
| Contribuciones especiales a la seguridad social (personales) | 17,90% |
| Cargas salariales | 29,90% |
| Seguro Nacional de Salud | 9 % |
| BSE | 6 % |
| Total, aporte unificado de la construcción | 71,8 % |
| Concepto | Tasa |
| Caja de Profesionales Universitarios | 4,00 % (1) |
| Total | 75,80% |
(1) El tributo está fijado en 4 % para las obras de arquitectura y 2 % para las obras de ingeniería
Además, se deben realizar los siguientes aportes patronales: Complemento de Cuota
Mutual, Fondo de Reconversión Laboral y Fondo de Garantía de Créditos Laborales.
Aportes personales trabajadores dependientes: Corresponde el aporte personal por concepto
de adicional al Seguro Nacional de Salud, según los ingresos y situación familiar del trabajador
y el Fondo de Reconversión Laboral.
Por otra parte, BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus
afiliados el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) generado por las rentas derivadas
del trabajo.
Asimismo, corresponde verter los aportes personales y patronales a los fondos específicos
para la industria de la construcción que se recaudan a través de BPS.

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