Los titulares de servicios personales que siendo contribuyentes exclusivos de FONASA, que en
el ejercicio fiscal del año 2025 no hayan superado las 30 BPC, equivalentes a $197.280 (sin
IVA), dejarán de ser beneficiarios del seguro de salud a partir del 1° de enero de 2026.
Si el período de actividad fuera menor, por inicio o cese de actividades durante el ejercicio,
deberá prorratearse a razón $16.440 (2,5 BPC) por mes.
A tales efectos se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva
cuando no es beneficiario del Sistema Nacional de Salud por otra actividad o pasividad en el
mes de diciembre.
Corresponde considerar el total de los montos facturados por la prestación de servicios
personales sin IVA (importe neto) del período comprendido entre enero y diciembre de 2025.
En caso de no alcanzar el mínimo mencionado anteriormente, el titular y su familia a cargo
dejarán de ser beneficiarios del seguro de salud a partir del 1° de enero de 2026. Los hijos
menores de edad o mayores con discapacidad a cargo mantendrán el amparo de la cobertura
de salud por un período de 12 meses, siempre que el trabajador generante haya sido
beneficiario por un mínimo de 12 meses en los 24 meses anteriores a la pérdida del beneficio

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