Las devoluciones automáticas de IRPF por rentas de trabajo dependiente aplican
exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador
(un solo trabajo en el año civil) y se encontraban trabajando en el mes de diciembre.
Se genera una devolución automática de IRPF cuando el ajuste anual realizado por el
empleador genera un exceso de retenciones, el trabajador no tiene que hacer declaración
jurada, si esta representada su situación personal. Por ejemplo, si tiene alquiler o cuota
hipotecaria y no esta reflejado en el cálculo de DGI, debe presentar declaración para poder
tener el crédito, siempre y cuando las retenciones realizadas en el año cubran dicho
importe.
No le corresponde devolución automática a quienes hayan optado por la reducción de
retenciones de IRPF por núcleo familiar y/o contribuyentes con más de una fuente
pagadora de ingresos de trabajo (tuvieron más de un ingreso en el año).

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