A partir del 1º de enero de 2026, se amplió el período de licencia por paternidad cubierto por
el subsidio del BPS, de conformidad con lo previsto en la Ley 20312 del 2 de agosto de 2024.
Trabajadores dependientes
Desde la vigencia de la Ley 20.312 de 02/08/2024, el período de licencia cubierto por el
subsidio por paternidad del BPS fue de 14 días continuos.
A partir del 1º de enero de 2026, dicho período de inactividad compensada se extiende a 17
días continuos.
El subsidio del BPS se computa a partir de la finalización de los tres días de licencia por
paternidad a cargo del empleador, establecidos en el Art. 5º de la Ley 18.345 de 11/09/2008.
En consecuencia, la licencia total por paternidad para trabajadores dependientes pasa a ser a
partir del 1º de enero de 2026 de 20 días continuos (3 días a cargo del empleador más 17 días
cubiertos por el subsidio de paternidad de BPS)
Trabajadores no dependientes
Para los trabajadores no dependientes, desde la vigencia de la Ley 20.312 de 02/08/2024, la
licencia amparada por el subsidio por paternidad del BPS fue de 15 días continuos.
A partir del 1º de enero de 2026, dicho período de inactividad compensada se extiende a 20
días continuos.
Se encuentran comprendidos en este beneficio los trabajadores no dependientes que
desarrollaren actividades amparadas por el BPS, siempre que no tengan más de un trabajador
subordinado, así como también titulares de empresas monotributistas.

Comments are closed