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Esta Prima consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que
le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a
los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/31 de mayo y 1 de junio/30 de noviembre) haya
tenido una asistencia perfecta. 


Las inasistencias que se detallan a continuación no determinarán la pérdida del beneficio:

  • Enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),
  • Las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-
    CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley N.º 19.051
  • La licencia anual reglamentaria
  • Las licencias especiales (ej. Ley N.º 18.345, Ley N.º 18.458 y Convenios colectivos)
  • La comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo N.º 21.  


El BPS calculará automáticamente los aportes por la prima por presentismo y la incluirá en el
boleto de pago por mes de cargo diciembre/25 sin requerir trámite previo. 


Cuando los trabajadores no tengan asistencia perfecta, los empleadores deberán informarlo a
BPS, realizando la Declaración de No Presentismo ante el BPS entre el 01/12/2025 y el
31/12/2025. 


Plazo para informar al BPS: Los empleadores tienen plazo hasta el 31 de diciembre de
2025 para informar al BPS cuando, por inasistencias del trabajador, no le corresponda la prima
por presentismo.

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