Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre de cada año.
Se encuentra regulado por la Ley N.º 12.840, de 22 de diciembre de 1960.
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre de cada año.
Por Decreto Ley N.º 14.525, de 27 de mayo de 1976, se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas; tal facultad ha sido ejercida desde ese día, y cada año se aprueba un decreto que fija la fecha de pago (al 30 de junio y antes del 24 de diciembre).
En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio.
Se considera sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter de remuneración.
Forma de Calcular el Aguinaldo
Rubros que se toman en cuenta para el cálculo:
- Salarios abonados por el empleador (prestaciones en dinero abonadas al trabajador)
- Comisiones sobre Ventas
- Feriados pagos
- Viáticos sin rendición de cuentas (puede considerarse un porcentaje similar al que se tiene en cuenta para los aportes al BPS)
- Exclusivamente para los trabajadores rurales, se debe tomar en cuenta el monto correspondiente a las prestaciones de alimentación y vivienda.
- Licencia
- Salario Vacacional, por Convenios Colectivos en el ámbito de los Consejos de Salarios se ha establecido específicamente la inclusión del Salario Vacacional para el cálculo del aguinaldo en numerosos sectores de la actividad privada.
Rubros que no toman en cuenta para el cálculo:
- Habilitaciones o participación en los beneficios de la empresa.
- Sueldo Anual Complementario.
- Ganancias adicionales no abonadas por el patrono (por ej.: Propinas).
- Prestaciones de carácter compensatorio de gastos (por ej.: gastos de locomoción durante el desarrollo de la jornada de trabajo).
- Sumas cobradas por los trabajadores provenientes de organismos de Seguridad Social (ej.: Subsidio por maternidad, desempleo, enfermedad, etc).
- Prestaciones en especie (por ej.: vivienda, ticket de alimentación), excepto para los trabajadores rurales para los que se debe incluir los montos de alimentación y vivienda.
Una vez determinado el monto total de las prestaciones en dinero pagadas al trabajador durante el período considerado en cada etapa se procede al cálculo:
1º Etapa: Remuneraciones período 1º de diciembre a 31 de mayo = ½ aguinaldo
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2º Etapa: Remuneraciones período 1º de junio a 30 de noviembre = ½ aguinaldo
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Una vez calculado el importe del aguinaldo, corresponde hacer los aportes a la Seguridad Social
Aporte jubilatorio (15% de aporte personal y 7,5% de aporte patronal).
Si el trabajador está amparado a una AFAP se encuentra exonerado de aporte jubilatorio al BPS por la suma del medio aguinaldo que supere los $ $ 144.418 (ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho pesos uruguayos), importe que corresponde al 50% del tope para las AFAP vigente durante el mes de junio de 2026.
Si el trabajador no está amparado a una AFAP se debe efectuar el aporte jubilatorio sobre el total del sueldo anual complementario abonado en cada etapa.
FONASA se aplica el porcentaje que corresponde de acuerdo a la situación personal de la persona (si tiene hijos menores a cargo y/o cónyuge o concubino).
El aguinaldo está exonerado del 5% de aporte patronal al Seguro por Enfermedad. A los efectos del cálculo del complemento de cuota mutual, se suma al 8% de aporte sobre los salarios, el 3% de aporte personal sobre los aguinaldos.
Para el cálculo del anticipo del IRPF Categoría II (rentas de trabajo dependiente), el Decreto 199/011 estableció que el sueldo anual complementario no se computa para el cálculo de la retención mensual de IRPF en lo que refiere a las rentas ni a las deducciones.
En contrapartida, cuando la renta mensual computable obtenida en relación de dependencia supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la parte gravada por aportes personales a la Seguridad Social deberá incrementarse en un 6%, a los efectos de la determinación del monto gravado de IRPF.
Fondo de reconversión laboral: 0,1% de aporte personal y 0,1% de aporte patronal.
Fondo de Garantía De Insolvencia del Empleador: 0,025% de aporte patronal.

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