BPS comunicó que ajustará las remuneraciones y calculará las obligaciones por las diferencias
salariales correspondientes a la retroactividad, por los meses de julio a noviembre de 2025.
De esta forma, en las facturas se incluirán, además de las obligaciones de cada mes, las
correspondientes a la retroactividad de la siguiente manera:
- Mes de cargo 12/2025 (pago en enero): retroactividades de julio y agosto de 2025.
- Mes de cargo 1/2026 (pago en febrero): retroactividades de setiembre y octubre de 2025.
- Mes de cargo 2/2026 (pago en marzo): retroactividad de noviembre de 2025, ajuste
- de aguinaldo y presentismo del mes de cargo diciembre de 2025.
El ajuste se calcula sobre la remuneración vigente al 30/06/2025, aplicándose porcentajes
diferenciados según franjas salariales.
Trabajadores mensuales: Se establecen incrementos porcentuales por franjas de
remuneración, incluyendo franjas variables para evitar desfasajes entre escalas, garantizando
que ningún trabajador perciba un salario inferior al máximo de la franja inmediata anterior.
Para trabajadores que cumplen menos de 44 horas semanales, el aumento debe calcularse
aplicando una regla de tres proporcional.
Trabajadores jornaleros: También se fijan porcentajes de aumento por franjas de valor hora,
con un valor mínimo por hora de $ 159,05, aplicable desde julio 2025 hasta diciembre 2025, y
franjas variables con el mismo criterio correctivo.

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