horario de trabajo

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Industria


La jornada laboral no puede durar más de 8 horas diarias y 48 horas por cada seis días de
labor, estableciendo en forma implícita al menos un día de descanso semanal, el cual debe ser
otorgado en forma preferente los domingos.


A partir del 1° de enero de 2025, por Consejo de Salarios del Grupo 8 “Industria de Productos
metálicos, maquinaria y equipos”, Sub Grupo 01 “Industria metálicas básicas, productos
metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos.
Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración)”, comienza a regir la
jornada semanal de 46 horas semanales de labor, sin pérdida salarial.

Comercio


En los establecimientos comerciales, y escritorios de establecimientos industriales, el régimen
de jornada laboral es de 8 horas diarias con un límite de 44 horas semanales.
El personal administrativo y de ventas de los establecimientos industriales se rige por el
régimen aplicable al comercio.

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