administracion propia

Comprende las obras de construcción, refacción, reforma o demolición, en las cuales el titular
tiene a su cargo la administración, es decir la contratación directa del personal que trabaja en
obra.


Estas obras, reguladas por Ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, se registran ante BPS siendo el
titular de obra responsable de las obligaciones tributarias respecto del personal ocupado,
estando sujetas al mecanismo de control cierre de obra con el fin de verificar la correcta
declaración y pago de obligaciones. 


Se deber registrar en otros organismos e instituciones: 

  • DGI, ya que se encuentran gravadas por “IVA Construcción”
  • FOCER (Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción), debiendo declarar al personal
    ocupado.
  • Determinadas construcciones requieren, además, cumplir con trámites ante
    el MTSS para gestionar la constancia de trazabilidad y ante las intendencias por el
    permiso de construcción.

Tags:

Comments are closed

Links de interés