abrir empresa en uruguay

Si tienes en mente un emprendimiento y ya estas decidido abrir una empresa, te ayudamos
hacerlo.
De acuerdo al giro y tus necesidades te brindamos asesoramiento respecto a qué tipo de
empresa es la más adecuada para ti.
Pasos a seguir:

  1. Asesoramiento sobre formas jurídica que vas adoptar
    – Unipersonales
    – Sociedades de Hecho
    – Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
    – Sociedades Anónimas (S.A.)
    – Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
  2. Tributación, los tributos que vas a pagar varían según el régimen de la empresa que vas
    adoptar, no importando la forma jurídica adoptada

    Monotributo
    – Es la opción más conveniente para micro y pequeños emprendimientos.
    – Unifica los aportes de BPS y DGI en un solo tributo, se realiza un único pago a BPS.
    – Para empresas unipersonales, el límite de ingresos anuales es de 183.000 UI
    (aproximadamente $ 1.129.055, valor año 2025).
    – Puede tener hasta un empleado.
    – Las ventas son solo a consumidores finales. No puedes facturar a empresas, esto
    podría ser un limitante.
    – El local debe ser menor a 15 metros cuadrados. 
    – En empresas unipersonales, el monto mínimo de impuestos a pagar varía entre $ 1019
    y $ 10.389 dependiendo de tu situación personal, si es con cobertura médica y de si es
    con cónyuge e hijos.

    Pequeña empresa (Literal E):

    – Es la opción más conveniente para pequeños negocios o para cuando recién inicias.
    – El límite de ingresos anuales es de 305.000 UI, que son aproximadamente $ 1.881.758
    – Se puede facturar a consumidor final como a otras empresas.
    – En este régimen no hay límite para la cantidad de personas empleadas ni para el lugar
    de funcionamiento de la empresa.
    – Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI de $ 5.660, obteniendo un beneficio
    fiscal el primer año de actividad de la empresa, donde solo se paga el 25% del
    impuesto es decir $ 1.415, y el segundo año debe pagar el 50% del impuesto: $2830 y
    recién el tercer año deberá pagar el 100% del impuesto: $5.660. 
    O el valor mínimo comparando con el 3.3% de la facturación mensual.
    – El IVA compras es un costo.
    – Está obligado a facturar en forma electrónica
    – El costo mínimo a pagar al BPS es de $ 4862 y puede llegar hasta $9.893, dependiendo
    de la situación personal del titular, de si es con cobertura médica y de si es con
    cónyuge e hijos, y si no tiene empleados.

Régimen General (empresas que descuentan y pagan IVA):

Pagos a BPS (Banco de Previsión Social): Son contribuciones a la seguridad social, incluyen
aportes patronales y personales. El costo mínimo aproximado oscila entre $ 4.336 y $ 9251,
dependiendo del tipo de empresa, de si es con cobertura médica y de si es con cónyuge e
hijos.

Pagos a DGI (Dirección General Impositiva):

– IVA (Impuesto al Valor Agregado): El IVA se paga mensualmente, calculándose a partir
de la diferencia entre el IVA cobrado por las ventas realizadas y el IVA que debe ser
abonado por las compras, por lo general tanto en las ventas como en las compras se
aplica un 22%.
– IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas): Este impuesto grava las
ganancias de la empresa. Se realizan anticipos mensuales que se ajustan al cierre del
balance anual, comenzando con un monto fijo de $6.550 mensual.
– Al final del ejercicio, se cierra el balance y se calcula el impuesto anual, abonando
cualquier diferencia que corresponda.
– Impuesto al Patrimonio: Este impuesto grava el patrimonio neto de las empresas. Se
comienza a pagar a partir del primer cierre de ejercicio, se aplica una tasa del 1.5%
sobre la diferencia entre activos y pasivos de la empresa.

Servicios Personales o Profesionales:

– Se aplica a las empresas que realizan actividades que implican únicamente trabajo. No
combina capital y trabajo.
– Se pagan anticipos bimestrales de IVA e IRPF.
– El IVA a pagar se calcula a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por
las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras.
– En caso que la empresa brinde servicios profesionales, la persona debe aportar a la
Caja de Profesionales Universitarios y en caso de que los servicios sean personales,
pero no profesionales deberá aportar al BPS.
– Deben realizar un aporte mensual por Fonasa que se calcula en función de la
facturación.
– El monto a pagar de BPS varía en función de factores como el tipo de empresa, la
inclusión de cobertura médica, la situación familiar del titular (si tiene cónyuge e hijos)
y si está aportando a través de otra empresa o si se encuentra en relación de
dependencia (trabajando como empleado en otra empresa).

  1. Inscripción de la empresa ante BPS y DGI
  2. Alta de los empleados, si aplica.
  3. Contratación de Seguros de Accidentes, si corresponde

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