Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios
pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre de cada
año.
Todo patrono tiene la obligación de abonar a sus empleados, dentro de los diez días anteriores
al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario, pero por Decreto Ley N.º
14.525, de 27 de mayo de 1976, se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio
se abone en dos etapas; tal facultad, ha sido ejercida desde ese día, y cada año se aprueba un
decreto que fija la fecha de pago.
Por tanto, las fechas habituales de pago de aguinaldo son al 30 de junio de cada año y antes
del 20 de diciembre de cada año.
Cálculo del aguinaldo
Corresponde a la doceava parte de la sumatoria de los beneficios recibidos en el periodo que
corresponda, que cumplan con las siguientes características:
- Ser remuneratorios, no se considera para el cálculo partidas con rendición, por
ejemplo, prima por nacimiento de un hijo - Otorgados por el empleador, no se considera para el cálculo las propinas, o los
subsidios de BPS - En dinero, no se considera para el cálculo la cobertura médica, el seguro de vida
Por tanto, se deben tener en cuenta los pagos en dinero, como sueldo, bonos, horas extra,
incentivos pagados por el empleador, primas, horas extras, feriados pagos, comisiones por
ventas, viáticos sin rendición (criterio materia gravada), y otras remuneraciones que cumplan
con la definición.
En el ámbito de los Consejos de Salarios diversos sectores han acordado que para el cálculo del
sueldo anual complementario las empresas deben incluir lo percibido en el período por el
empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia” o “salario vacacional”.
En el caso del trabajador rural, las prestaciones en especie, por alimentación y vivienda,
integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo, de acuerdo a los fictos.
Fecha de pago
- Primer tramo: se consideran las partidas salariales generadas desde el 1 de diciembre
al 31 de mayo. Se debe abonar antes del 30 de junio. - Segundo tramo lo generado desde el 1 de junio hasta al 30 de noviembre. Se debe
abonar antes del 20 de diciembre.
En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tiene
derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio.
Aportes
Está gravado por aportes a la seguridad social y por Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF).
Aporte Jubilatorio: Está gravado al 15% personal y 7,5% patronal. La particularidad que
tiene es que no se suma a los demás ingresos a los efectos de la comparación con el
tope, sino que se trata como un ingreso independiente y se compara con medio tope
jubilatorio.
FONASA: se grava sólo por aportes personales a la tasa que corresponda según la
situación familiar y de ingresos del empleado. No se grava por aportes patronales.
FRL_ Fondo de Reconversión Laboral: se grava por aportes patronales y personales a la
tasa de 0.10%
FGCL_ Fondo de Garantía de Créditos Laborales: se grava por aportes patronales a la
tasa de 0.025%
En relación al IRPF es una partida gravada, pero en el año el aguinaldo queda gravado a la tasa
marginal máxima de la persona. Por tanto, el trabajador no se va a pasar de la franja máxima a
la que tributaba por las otras rentas, al cobrar el aguinaldo. Para evitar eso la normativa,
considera un adelanto mes a mes correspondiente a un monto ficto que se fijó en el 6% de la
materia gravada por aportes personales.

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