Al plantearse la clausura de una empresa, en principio hay que determinar la fecha de
clausura, la misma debe reflejar el cese real de actividades. Si se trata de una fecha pasada, se
requiere reconstrucción documental, por ejemplo, declaraciones juradas, pagos a DGI y BPS, y
estado patrimonial. Esta fecha es clave para calcular multas y validar la inactividad.
Cada tipo de empresa tiene requisitos específicos para ser clausurada:
- S.A.: estatutos, acciones, libro de asambleas, publicaciones, y declaración de
destrucción de acciones si la clausura es posterior al 01/11/2014. - SRL: contrato social, modificaciones, cesiones, última facturación, pagos a DGI y BPS, y
declaraciones juradas regularizadas. - Unipersonales: deben presentar el formulario 453 si usaban comprobantes no
electrónicos, o reportar todos los comprobantes electrónicos si estaban adheridos a
eFactura.
La empresa no debe tener bienes ni deudas al momento de la clausura, no tener activos ni
pasivos. Esto incluye inmuebles, vehículos, maquinaria, valores, cheques emitidos, deudas
bancarias o comerciales, de lo contrario es preciso hacer un proceso de liquidación anterior al
proceso de clausura.
Aunque BPS o DGI puedan realizar clausuras de oficio por inactividad, esto no equivale a una
clausura legal. La empresa sigue existiendo hasta que se tramite formalmente la baja y se
obtenga la constancia de clausura.
El plazo para clausurar sin multas es de 30 días desde la fecha de cese. Si se excede o se solicita
clausura retroactiva, se aplican sanciones ante MTSS, BPS y DGI.

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