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Para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IASS durante el ejercicio 2025. Por
lo tanto aquellas personas que no hayan generado el mencionado impuesto, no podrán hacer
uso del crédito fiscal por arrendamientos en este impuesto.


Tendrán acceso entonces los contribuyentes de IASS que fueran arrendatarios de inmuebles
con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por
escrito (aunque se encuentren vencidos) y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto
puedan identificar al arrendador. Solamente podrán acceder a este crédito quienes sean
titulares del contrato de arrendamiento.


No es condición necesaria que el contrato se encuentre inscripto para poder computar el
crédito. 


¿Qué se puede descontar?


Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 8% del precio del arrendamiento
efectivamente pagado correspondiente al año 2025, sin perjuicio que el contrato
correspondiente no abarque la totalidad del mismo. 


En caso que se pague el arrendamiento por adelantado (por ejemplo se abona el alquiler de
dos años), únicamente se permite imputar el 8% del arrendamiento efectivamente pagado y
devengado en el año correspondiente.


¿Qué datos se deben ingresar?


Suma del arrendamiento efectivamente pagado en el período enero diciembre 2025. (En caso
de ser dos o más arrendatarios se debe considerar sólo el monto que le corresponde).


Datos identificatorios del arrendador:

  • Nombre y apellido o denominación.
  • Cédula de Identidad, número de Identificación extranjero (NIE) o número de RUC.
  • Domicilio.


Datos del inmueble arrendado:

  • Departamento.
  • Localidad.
  • Número de padrón.
  • Unidad correspondiente.


¿Cómo opera el crédito fiscal?


Para poder clarificar como opera el crédito, se expone el siguiente ejemplo:


Una persona física percibe una única pasividad, durante el año 2025 y generó $ 11.600 en
concepto del IASS. Las retenciones que le practicó la entidad pagadora en concepto del IASS
fueron de $ 11.600. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 200.000. 

IASS 2025: $ 11.600
Crédito por arrendamiento $ 16.000 (8% de $ 200.000)
Retenciones IASS 2025 $ 11.600
Crédito a devolver: $ 11.600


¿Qué sucede cuando son dos o más los arrendatarios?


El crédito fiscal a computar, se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el
crédito será considerado en partes iguales.


Una persona que obtiene rentas de trabajo gravadas por IRPF y jubilaciones gravadas por
IASS, ¿puede considerar el crédito fiscal de arrendamientos en cualquiera de los dos
impuestos?


El crédito fiscal por arrendamientos debe imputarse en primer término al IRPF y el excedente
podrá imputarse al IASS.


Si cumple con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal ¿qué debe hacer?


Debe presentar la declaración jurada correspondiente.

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