Se publicó la Ley Nº 20.469 de 19/03/2026, que modifica diversos artículos de la Ley integral
contra el lavado de activos Nº 19.574 y reduce el monto máximo permitido para realizar pagos
en efectivo.
La nueva redacción del artículo 35 de la Ley Nº 19.210 establece que el pago y entrega de
dinero en toda operación o negocio jurídico, cualquiera sea la naturaleza de las partes
intervinientes, podrá realizarse en efectivo hasta:
a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas, o
b) El 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000
Unidades Indexadas.
El uso de efectivo será válido cuando se cumpla cualquiera de las condiciones anteriores. El
saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse mediante otros medios de pago.
Esta modificación implica una reducción sustancial de los montos habilitados para operar en
efectivo, ampliando la obligatoriedad de utilizar medios de pago electrónicos.
En resumen: El monto anterior fijado en la Ley de Urgente Consideración (LUC) ascendía a
1.000.000 de UI (unidades indexadas) y la nueva redacción establece el nuevo límite será de
200.000 UI o del 5 % del valor total de la operación el cual no puede superar las 450.000 UI. De
acuerdo a el valor actual de la unidad indexada implica que el tope actual equivale
aproximadamente a U$S 32.000 y el tope anterior aproximadamente a U$S 160.000.

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