El 30 de marzo de 2026 vence el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Envases correspondientes al período 2025, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 260/007, reglamentario de la Ley Nº 17.849 (“Uso de envases no retornables”).
El trámite debe realizarse ante el Ministerio de Ambiente – Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA).
El registro y la declaración jurada son obligatorios para:
- Propietarios de marca e importadores de productos envasados.
- Envasadores para terceros.
- Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
- Empresas que consideren que sus productos se encuentran comprendidos en las exclusiones del Decreto Nº 260/007, quienes deberán presentar la Declaración Jurada de No Alcance.
La obligación alcanza a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo o material, con excepción de aquellos de uso exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
Vencido el plazo, las empresas que no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada podrán ser pasibles de sanciones económicas, conforme al Decreto Nº 260/007, y podrán ser dadas de baja en el sistema de Aduana, con impacto operativo para importaciones y comercialización.
Nuestro equipo ambiental queda a disposición para asistir en la verificación de alcance, revisión de criterios aplicables y preparación de la documentación necesaria para el cumplimiento del trámite dentro del plazo establecido.

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