Los titulares de servicios personales deben presentar la declaración jurada anual Fonasa
Están comprendidos en esta obligación quienes prestaron servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el 2025: profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y no profesionales (afiliados al Banco de Previsión Social).
Los contribuyentes informan su facturación mensual y situación de cobertura para que el BPS calcule la obligación anual de aportes al Seguro Nacional de Salud y la compare con el tope anual correspondiente.
Para el ejercicio 2025, el BPS habilitó la presentación a partir del 9 de febrero de 2026, y los vencimientos (sin multa) dependen del último dígito del número de empresa.
La obligación alcanza a todas las empresas activas en registros del BPS, incluso en situaciones donde el aporte por Servicios Personales pueda terminar siendo cero, pero igual hay que declarar la facturación.
Si durante el año no tuvo actividad y la empresa está inactiva en BPS, no corresponde presentar la declaración.
Los Vencimientos para la DJ FONASA del ejercicio 2025:
- Dígitos 0, 1 y 2: vencimiento 16 de abril de 2026
- Dígitos 3, 4 y 5: vencimiento 23 de abril de 2026
- Dígitos 6, 7, 8 y 9: vencimiento 30 de abril de 2026
Si la declaración jurada se presenta fuera de plazo: corresponde multa de 1 UR.
El sistema procesa la información y puede arrojar:
- Diferencia deudora: si la obligación anual supera anticipos, se puede emitir factura saldo a pagar.
- Diferencia acreedora: el crédito se considera para la devolución anual de excedentes FONASA.

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