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Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales, con actividad fuera de la
relación de dependencia, están obligados a presentar la declaración jurada Fonasa.


Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia con actividad en el
ejercicio 2025, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Fonasa.


Incluye a las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación
de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.


La obligación incluye a quienes hubieran perdido el beneficio de FONASA por no llegar al
mínimo de facturación el año anterior, como también a aquellos que no tuvieron facturación
durante el ejercicio 2025 pero están declarados con actividad en los registros de BPS.


Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios); Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de
Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS).


En caso de que la declaración se presente fuera de plazo, se deberá abonar una multa de una
Unidad Reajustable.


El plazo se define de acuerdo al último digito del número de empresa.

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