Por Decreto 648/90 de fecha 18 de diciembre de 1990, no se comunica a la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social la licencia anual reglamentaria.
No obstante, los establecimientos deberán realizar anualmente listados de licencia donde
figure la fecha de la iniciación y finalización de la licencia de cada trabajador, firmada por
éstos.
El Decreto 658/91 dispuso que dichos listados de licencia deben incorporarse al Libro Único de
Trabajo.
Se establece: Fraccionamiento de la Licencia, Computabilidad de los Feriados y acumulación a
la Licencia de los Descansos Compensatorios
Por convenio colectivo debidamente aprobado, se puede autorizar las siguientes modalidades:
- fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede
ser inferior a los 10 (diez) días; - computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
- acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios cuando el trabajador
presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno. - Por otra parte, el trabajador rural se rige por las normas de carácter general, pero la
licencia podrá ser fraccionada por acuerdo de partes debidamente firmados, en períodos
no menores de cinco días, excluidos los domingos. (Dec. Ley 14.785 de 19 de mayo de
1978).
Características del convenio de fraccionamiento
No hay ninguna formalidad para su redacción. Simplemente, se pone como título Convenio de
fraccionamiento de licencia y se establece que la empresa y el o los trabajadores involucrados,
acuerdan tomar la licencia anual fraccionada en dos períodos, el menor de los cuales no será
inferior a 10 días, que se computarán los domingos y feriados (si así se hubiera acordado) y
debe ser firmado por al menos la mitad más uno de los trabajadores y el representante de la
empresa.
Este convenio se realiza anualmente junto al listado de licencias y se guarda en el Libro Único
para ser presentado en caso de una inspección.

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