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Las personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, son nuevos
obligados a constituir domicilio electrónico ante la DGI de acuerdo al cronograma dispuesto.


A partir del 1º de enero de 2026 se amplía la obligación de constituir domicilio
electrónico (DOMEL) a personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial,
que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea en su calidad de titulares, socios,
directores, accionistas, representantes u otros.


Inicialmente esta obligación alcanzaba únicamente a las personas físicas vinculadas directa o
indirectamente con la DGI, según lo establecido por el Decreto Nº 93/018. 


En este marco, la DGI dispuso el cronograma de cumplimiento para las personas jurídicas y
demás entidades:

Los contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de octubre de 2026 ante el Registro Único
Tributario (RUT), deberán constituir DOMEL y suscribirlo ante DGI en un plazo de 5 días hábiles
a partir de la inscripción. 


Asimismo, a partir del 1º de octubre de 2026 las personas jurídicas y entidades que realicen un
trámite en el marco de un procedimiento administrativo deberán contar con DOMEL para
recibir notificaciones. 


Se recuerda que cada sujeto obligado es responsable del uso correcto del DOMEL, de su
usuario y contraseña, así como de la designación y actuación de los usuarios autorizados.


Con esta evolución normativa, el domicilio electrónico se consolida como el instrumento
idóneo para las notificaciones de la DGI y los contribuyentes, promoviendo mayor eficiencia,
seguridad y agilidad en las notificaciones.

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