Ante la solicitud de determinados organismos de constituir en forma obligatoria Domicilio
electrónico, informamos de que se trata.
¿Qué es el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (e-Notificaciones)?
Es un sistema que permite a los organismos públicos el envío de notificaciones y
comunicaciones en forma electrónica a personas físicas, personas jurídicas, y entidades
públicas en general, de manera ágil sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando a los
destinatarios costos adicionales.
¿Qué se necesita para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de un Organismo
Público?
Constituir domicilio electrónico y suscribirse ante entidades públicas que operen en el Sistema.
¿Qué es el domicilio electrónico (DOMEL)?
Es el lugar donde se reciben y almacenan las notificaciones y comunicaciones electrónicas que
los Organismos envían a la persona físicas o jurídicas que estén suscriptos.
El domicilio electrónico es único para cada persona física o jurídica y se crea a partir de la
primera suscripción.
¿Qué es la suscripción?
Es el trámite por el cual una persona física o jurídica solicita la constitución de su DOMEL ante
un organismo en particular para recibir allí sus comunicaciones y notificaciones electrónicas.
¿Cuál es la diferencia entre una notificación electrónica y una comunicación electrónica?
La notificación electrónica es una comunicación con efectos jurídicos determinados por la
normativa vigente en la materia.
La comunicación electrónica es una comunicación de hechos o situaciones a efectos
informativos, sin efectos jurídicos asociados.
¿Se recibe algún aviso cuando un organismo envía una notificación electrónica?
El sistema envía automáticamente un correo electrónico de aviso a cada lector, la recepción o
no dependerá del proveedor de su servicio de correo electrónico. La no recepción de estos
avisos no exime de responsabilidad a los lectores de los domicilios electrónicos de acceder al
mismo a los efectos de darse por notificado.
Los mensajes que se reciben en el correo electrónico, ¿son notificaciones?
No. Las notificaciones electrónicas se reciben directamente en el domicilio electrónico
constituido para tal fin; los correos electrónicos recibidos son avisos de que existen
notificaciones o comunicaciones nuevas pendientes de lectura en el domicilio electrónico.
¿Cuándo se da por notificada una Notificación electrónica?
Cuando cualquier lector acceda a la misma una vez que el acto esté disponible en el
sistema, teniéndoselo por notificado si no accede a ella transcurridos tres días hábiles.
¿Qué pasa si nadie accede al sistema y no se abre la notificación electrónica?
Luego del plazo establecido, se da por notificado automáticamente al destinatario y empiezan
a correr los plazos que correspondan según el trámite por el cual se la está intimando.
¿En qué momento se puede acceder al sistema?
El sistema está disponible las 24 horas, todos los días del año.
Fuente: MTSS

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