El régimen de Pequeña Empresa (Literal E del art. 52, Título 4) está pensado para empresas de
muy baja escala que pagan un IVA mínimo mensual, que combinan capital y trabajo y son
ideales para emprendimientos que recién empiezan.


Para estar incluidos en este régimen los ingresos anuales no deben superar el tope fijado en
Unidades Indexados al inicio del ejercicio (hoy, 305.000 UI).


Están obligados al régimen de Facturación electrónica.


DGI exige identificar en su facturación con textos como:
– “Contribuyente IVA MÍNIMO”
– “Contribuyente comprendido en el Literal E del artículo 52 del Título 4 del T.O.


La documentación que pueden emitir:
– e-Ticket para ventas a consumidor final.
– e-Factura cuando facturan a empresas, si bien no discrimina IVA


Las empresas que son clientes de este tipo de empresa no generan IVA crédito por compras a
Literal E, pero el gasto puede ser deducible en IRAE si cumplen dos condiciones:
– Documento electrónico (CFE) emitido correctamente;
– Pago por medios electrónicos entre cuentas bancarias.

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