Corresponde a las empresas que realizan actividades que implican únicamente trabajo, no
combinan capital y trabajo.
Si los servicios son No Profesionales debe aportar al BPS por aportes jubilatorios en forma
mensual, si son profesionales aportan a la Caja de Profesional.
Mensualmente paga FONASA, el monto depende de la situación personal del titular. Del 70%
de la facturación mensual se aplica el porcentaje del Fonasa que el titular aplica. Según tenga
Actividad Exclusiva o no dependerá el monto que pague. El aporte mínimo si es Exclusivo,
corresponde al Costo Promedio Equivalente.
Se presenta anualmente Declaración jurada Fonasa.
IVA Servicios Personales: Se deberá calcular mensualmente la diferencia entre el IVA de ventas
(IVA facturado) y el IVA incluido en la documentación de compras admitido por la normativa. El
resultado correspondiente a los dos meses se deberá abonar en un solo pago bimestral.
Podrán deducir el impuesto incluido en las compras de bienes y servicios necesarios para el
desarrollo de su actividad gravada, siempre y cuando se encuentre debidamente
documentado.
No se podrá deducir el Impuesto incluido en sus adquisiciones de vehículos, mobiliario y gastos
de naturaleza personal, tales como vestimenta, alimentación y préstamos bancarios.
Se debe presentar declaración jurada anual de IVA Servicios Personales, en el Formulario 1302.
IRPF: se deberá efectuar anticipos bimestrales a cuenta de la liquidación anual del impuesto.
Se deben presentar anualmente una Declaración Jurada (Formulario 1102 o 1103) con mes
cargo diciembre del año correspondiente. Si de la declaración surgiera un saldo a pagar, éste
podrá abonarse en 5 cuotas. Si surgiera un crédito, el mismo será devuelto en efectivo o
certificados de crédito electrónicos a opción del contribuyente.
Aquellas personas que tengan multi-empleo, es decir que tengan ingresos como dependientes
y como independientes, también deberán de realizar el anticipo bimestral, debiendo sumar
todas las partidas gravadas como dependiente (excepto aguinaldo) y los honorarios por
bimestre, considerando las deducciones y retenciones de dicho período.
IRAE: Deberán tributar preceptivamente el IRAE quienes obtengan rentas comprendidas en el
IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales
rentas superen los UI 4.000.000.
A los efectos de determinar el monto de cada anticipo en el primer ejercicio, deberá aplicar al
monto de sus ingresos la alícuota del 12%, y compararlo con el pago mínimo vigente, debiendo
considerar el mayor de los dos importes.

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