Bajo este régimen están incluidos las empresas cuyos ingresos anuales no superan el tope
fijado en Unidades Indexadas al inicio del ejercicio, que está fijado en 305.000 UI.
El régimen de Pequeña Empresa aplica a negocios de pequeña escala que pagan un IVA
mínimo mensual y tienen reglas específicas de documentación.
Deben documentar electrónicamente desde enero 2025.
La documentación debe incluir en la representación las leyendas regulatorias, DGI exige
identificar el régimen con textos como: “Contribuyente IVA MÍNIMO” o “Contribuyente
comprendido en el Literal E del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996”
Pueden emitir:
- e-Ticket para ventas a consumidor final.
- e-Factura cuando para ventas a empresa.
Las empresas no generan IVA crédito por compras a Literal E, pero el gasto puede ser
deducible en IRAE si cumplen dos condiciones:
- Documento electrónico (CFE) emitido correctamente
- Pago por medios electrónicos entre cuentas bancarias.

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