Hora extra es aquella que el trabajador realiza en su trabajo que exceden de su jornada habitual.
No se consideran horas extras cuando las horas que el trabajador realiza de más en su jornada habitual porque las horas del día sábado están distribuidas en los demás días de la semana.
Las horas extras se pagarán con el 100 % de recargo sobre el valor de la hora simple, cuando se realicen en días hábiles. Si las horas extras se realizan en días que se consideran feriado o en días de descanso semanal, el recargo será de 150 %, sobre el valor hora común.
Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores a 30 minutos se computarán como una hora.
El trabajador puede realizar un máximo de 8 horas extras semanales, siempre que el trabajador lo consienta. Si el empleador y el trabajador están de acuerdo pueden realizar más de las 8 horas extras semanales con la autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por razones fundadas. El Poder Ejecutivo también puede establecer la excepción, en casos fundados.
Cuando el trabajo se efectúa por equipos, la jornada laboral puede ser mayor de las 8 horas diarias y más de 48 horas semanales, pero el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas, o más corto, no exceda de 8 diarias ni de 48 ó 44 horas por semana, según sea Industria o Comercio.
La empresa tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Único de Trabajo, el que le será solicitado ante una inspección del MTSS, junto con la Planilla de Trabajo actualizada.
Es de considerar que las horas extras se consideran para el cálculo de la licencia y el salario vacacional, así como también para el aguinaldo.

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