El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e
industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza.
Industria
Se puede optar por dos regímenes de descanso:
– semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo
– rotativo: un día de descanso cada 6 días, que se acuerda por turno rotativo y debe
tener una duración mínima de 24 horas.
Se establece un descanso semanal de 24 horas de descanso coincidente con el domingo.
Por consejos de salarios se pueden pactar descansos semanales superiores a las 24 horas en la
industria como sucede actualmente en la industria de la construcción (grupo 9) en donde el
descanso es de 48 horas, no se trabaja ni sábados ni domingos.
Comercio
Los trabajadores de establecimientos comerciales realizarán un trabajo efectivo máximo de 44
horas semanales de labor con 36 consecutivas de descanso, debe abarcar el sábado de tarde y
todo el día domingo (semana inglesa).
El Poder Ejecutivo está facultado a autorizar el trabajo los fines de semana, cumpliéndose el
descanso semanal de 36 horas en forma rotativa y continuada en otros días de la semana.
El descanso semanal comienza computar a la hora 24 del último día trabajado de la semana.
Debe otorgarse en forma continua, se encuentra prohibido su fraccionamiento.

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