Se estableció por Convenio Colectivo del sector doméstico, una Prima por presentismo, que se
liquida conjuntamente con los aguinaldos.
Se abona a todo trabajador del sector, que haya tenido asistencia perfecta en el período que
se computa para el aguinaldo.
No se consideran faltas por los siguientes motivos:
- Enfermedad con certificación médica ingresada a BPS o BSE.
- Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT o SUTD con carácter
general. - Licencia anual reglamentaria.
- Licencias especiales (por estudio, duelo, matrimonio, etc.).
Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo, considerando todos los rubros
salariales que se incluyen a los efectos del cálculo de aguinaldo.

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