RUPE

El RUPE es el Registro Único de Proveedores del Estado, una base de datos centralizada que
registra a personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con el Estado. 
Su objetivo es facilitar las contrataciones públicas al proporcionar a los organismos estatales
información actualizada y accesible sobre los proveedores, permitiendo a estos últimos
presentar documentos y certificados una sola vez para que tengan validez en todas las
licitaciones. 


Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 202/024 de 10 de julio de 2024, se sustituyó el Decreto N°
155/013 de 21 de mayo de 2013 reglamentario de su funcionamiento.


Los aspectos más significativos de esta actualización normativa refieren a: 

  • Desempeño del proveedor: se regulan los antecedentes que el proveedor registra en
    RUPE, disponiéndose criterios para su consideración en futuras contrataciones, así
    como la potestad de que ARCE elabore pautas técnicas para la imposición de sanciones
    por parte de las Administraciones Públicas Estatales en los procedimientos de
    contratación por ellas convocados.
  • Excepciones a la inscripción en el registro: se dispone un nuevo régimen de
    excepciones a la inscripción en RUPE, atendiendo al monto de las contrataciones, así
    como a otras circunstancias que lo ameritan.
  • Funcionamiento y madurez del registro: en el marco del funcionamiento del registro
    se identificaron múltiples mejoras funcionales que se impactaron en la
    reglamentación, entre ellas, la previsión de incorporar la firma electrónica avanzada en
    RUPE, posibilitando otras alternativas de inscripción en el mismo.


Este decreto dispone que la inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con
las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a cualquier procedimiento de contratación
que corresponda implementar.


Sin embargo, plantea excepciones al requisito de inscripción en el RUPE, por ejemplo:
proveedores extranjeros no domiciliados en el país para ciertas contrataciones, las que sean
menores al 35 % del tope de la compra directa sin considerar la ampliación de dicho tope
previsto para los Gobiernos Departamentales, así como las contrataciones que por razones
debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la ARCE (Agencia Reguladora de
Compras Estatales).


La información de desempeño del proveedor inscripto en RUPE se compondrá a partir de los
registros que realicen las Administraciones Públicas Estatales, comprendiendo las sanciones
que hayan aplicado y revistan el carácter de firmes, así como la información que permita
calificar el desempeño del proveedor.


La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), puede registrar en el RUPE otros hechos
que considere relevantes respecto del desempeño del proveedor.


Mandata a las Administraciones Públicas Estatales para que en los criterios objetivos de
evaluación de las ofertas que dispongan sus Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, s
incluyan los referidos a la consideración de antecedentes registrados en RUPE.

Las Administraciones Públicas Estatales deberán ingresar al RUPE las sanciones de la cualquier
índole que se impongan a los proveedores. El plazo para dicho ingreso, es de treinta días a
contar desde el momento en que las sanciones adquieren el carácter de firmes.


ARCE está facultada a extender la sanción de suspensión o eliminación al proveedor en
relación a todas las Administraciones Públicas Estatales, simplemente dando “vista” al
proveedor

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