Se establecieron tres categorías para el trabajo doméstico que tendrán salarios
mínimos diferenciados según la tarea principal: general, cocina y cuidados.
Vigencia: comenzarán a regir a partir de julio de 2026.
Categoría General: comprende a los trabajadores cuyas tareas principales involucran
orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado, planchado, mandados, atención
de espacios exteriores, cuidado de mascotas y demás funciones vinculadas a la
organización del hogar.
Se incluyen también en esta categoría aquellos casos en los que existan tareas de
cocina o de cuidados desempeñadas de manera secundaria, es decir, cuando dichas
tareas no superan el 50 % de la jornada.
Categoría Cocina: reúne a los trabajadores cuya función principal y mayoritaria sea la elaboración de alimentos, abarcando la preparación desde ingredientes crudos, la
manipulación de alimentos, la planificación de menús y cualquier tarea directamente
vinculada al proceso culinario. No integra esta categoría quienes realizan únicamente
actividades puntuales como servir alimentos ya preparados, recalentar comidas,
limpiar utensilios o preparar bebidas simples.
No se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:
- Servir alimentos ya preparados o solo calentarlos en el hogar
- Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples.
- Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor.
- Servir o retirar la mesa.
Podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma
mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% mas una hora
de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero.
En este caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales
trabajados en el mes.
Categoría Cuidados: incluye a los trabajadores cuya tarea principal consiste en el
cuidado directo, y habitual de personas, ya sean niños, adolescentes, personas
mayores o individuos con dependencia.
Las actividades comprendidas incluyen supervisión, acompañamiento, higiene,
alimentación y otras acciones esenciales vinculadas al bienestar de la persona a
cargo.
Para pertenecer a esta categoría, las tareas de cuidado deberán realizarse de forma
mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica.
Actividades puntuales, como servir alimentos o brindar asistencia breve, no bastan
para la clasificación en esta categoría.
Los trabajadores clasificados en la categoría Cuidados podrán realizar tareas
correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora
de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero.
En este caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales
trabajados en el mes.
Una vez que el BPS incorpore las nuevas categorías en su sistema, los empleadores
deberán verificar el laudo aplicable y actualizar la remuneración mínima conforme a la
categoría que corresponda. Hasta entonces, se deben continuar utilizando las
categorías y códigos permitidos por el sistema.
Como valores de referencia y a los efectos de aplicar, desde su entrada de vigencia
(01/7/2026, los ajustes correspondientes a julio 2026 y enero 2027), las Categorías
Cocina y Cuidados tendrán los siguientes salarios mínimos:
Categorías Cocina: $ 32875
Categorías Cuidados: $ 33935
Los salarios mínimos establecidos a partir de entrada en vigor de las categorías no
tendrán efecto retroactivo ni podrán generar reclamaciones hacia el pasado.

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