La clausura de una empresa requiere una planificación cuidadosa, documentación completa y cumplimiento de plazos para evitar sanciones.
Las clausuras se presentan en los tres organismos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección General Impositiva (DGI).
Es importante fijar la fecha de la clausura, la fecha de clausura debe reflejar el cese real de actividades. Si se trata de una fecha pasada, se requiere reconstrucción documental: declaraciones juradas, pagos a DGI y BPS, y estado patrimonial.
El plazo para clausurar sin multas es de 30 días desde la fecha de cese. Si se excede o se solicita clausura retroactiva, se aplican sanciones.
Para iniciar el trámite de clausura es ideal tener la documentación completa de la empresa.
Según el tipo de sociedad, los requerimientos para poder darle curso a la clausura, son diferentes:
Unipersonales: deben presentar el formulario 355 y el formulario 453 si usaban comprobantes no electrónicos, o reportar todos los comprobantes electrónicos si estaban adheridos a e Factura.
Sociedades Anónimas: estatutos, acciones, libro de asambleas, publicaciones, y declaración de destrucción de acciones si la clausura es posterior al 01/11/2014.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: contrato social, modificaciones, cesiones, última facturación y declaraciones juradas regularizadas.
La empresa no debe tener bienes ni deudas
Aunque BPS o DGI puedan realizar clausuras de oficio por inactividad, esto no equivale a una clausura legal, la empresa sigue existiendo hasta que se tramite formalmente la baja y se obtenga la constancia de clausura.
DGI publica anualmente las multas actualizadas cada 1º de enero y se debe pagar en forma anticipada.
BPS y MTSS aplican multas en Unidades Reajustables (UR), que varían periódicamente. La multa ante el MTSS se debe pagar al inicio del trámite. BPS emite la factura una vez se finalizado el trámite.

Comments are closed