Los trabajadores son beneficiarios de la cobertura de salud a través del SNIS cuando alcanzan
alguno de los siguientes mínimos:
- 13 jornales
- 104 horas mensuales de actividad
- remuneración mayor o igual a 1,25 BPC
Dichos mínimos pueden ser alcanzados mediante la acumulación de actividades con varios
empleadores de Trabajo Doméstico. En este caso, cada empleador abona la proporción del
complemento de cuota mutual que surge del siguiente cálculo: (valor cuota mutual / 25) x
cantidad de jornales trabajados – (aporte básico personal + aporte patronal).
En caso de llegar a los mínimos exigidos en uno de los empleadores, este debe otorgar la
cobertura de salud realizando los aportes que correspondan por concepto de complemento de
cuota mutual.
Si no reúne las condiciones establecidas, el empleador puede otorgarle el beneficio asumiendo
el pago del complemento de la cuota mutual, que surge de la diferencia del valor de la cuota
mutual y el aporte total: (cantidad de trabajadores beneficiarios x valor de la cuota mutual) –
(aporte básico personal + aporte patronal).
El trabajador beneficiario extiende el derecho a la cobertura médica a sus hijos menores o
mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino. El beneficio alcanza también al
cónyuge o concubino que no genere por sí mismo la cobertura médica del sistema. Por ello, es
necesario que el trabajador informe su situación familiar al empleador.
Para realizar la afiliación médica, debe concurrir dentro de los 30 días desde el comienzo de la
actividad al prestador de salud elegido (mutualista, seguro integral o ASSE).
Cuando se registra un trabajador doméstico ante BPS, automáticamente queda contratado el
seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que brinda el Banco de
Seguros del Estado (BSE).
El costo del seguro se incluye en la factura de obligaciones de BPS y equivale al 1,87 %* de la
remuneración del trabajador, considerándose las partidas gravadas para la seguridad social.
Es importante mantener actualizado el domicilio donde desarrolla actividades el trabajador, ya
que el domicilio fiscal declarado ante BPS es el válido a los efectos de la cobertura de
accidentes laborales.
Las denuncias de accidentes de trabajo se realizan ante el BSE en las formas que este
determine. Se debe tener presente que, ante la ausencia del trabajador por este motivo, el
titular debe realizar ante BPS los ajustes de salario o jornales que correspondan para obtener
la factura con las obligaciones correctas.

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