El Trabajo Doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras,
o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en
tareas vinculadas a éste.
Dichas tareas no pueden representar para el empleador una ganancia económica directa.
Plazos
La inscripción del empleador y el alta de trabajador doméstico (ingreso) se deben
realizar desde 10 días antes y hasta la fecha de ingreso del trabajador.
Por la realización fuera de plazo de cada uno de los trámites, se generan multas de 1
UR correspondientes a la inscripción tardía del empleador y el alta tardía del trabajador.
Egreso de trabajador doméstico: una vez culminada la relación laboral corresponde que el
empleador informe a BPS la fecha egreso y el motivo del mismo, realizando el trámite de Baja
de trabajador doméstico.
El plazo previsto para no generar sanciones es: 5 días hábiles posteriores al egreso del
trabajador. Vencido este plazo se genera multa por baja tardía de trabajador 1 UR.
Derechos y obligaciones
Los trabajadores tienen derecho a los beneficios del Sistema de Seguridad Social, así como a la
protección por accidentes de trabajo, por lo que son obligaciones de quién contrata una
persona para realizar las tareas del hogar: registrarse, declarar al trabajador ante BPS
quedando automáticamente cubierto por BSE, comunicar los salarios, extender recibos de
sueldo, efectuar mensualmente los aportes, así como informar las modificaciones que se
produzcan. Dichas obligaciones se generan con independencia de la cantidad de horas que
insuma dicha actividad.
Desde el momento en que se inscribe al trabajador ante BPS, le corresponde la cobertura por
el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales del Banco de Seguros del
Estado.
A los efectos de la cobertura médica, el trabajador debe completar la declaración respecto a la
integración de su familia a cargo, documento que queda en poder del empleado
Los aportes se realizan sobre la remuneración nominal real del trabajador, no pudiendo ser
inferior a los mínimos establecidos por el laudo del grupo 21 Trabajo Doméstico.
Son parte integrante de dicha remuneración, el sueldo, jornal, horas extras, antigüedad,
presentismo, nocturnidad, etc.
El cálculo de aportes se realiza en forma automática sobre la base de la información
proporcionada por el empleador (salarios, cobertura de salud, etc..)

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