Horario descanso intermedio

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Régimen de jornada continua


Deberá ser de treinta minutos; período que integra la jornada y será remunerado como tal.
En este régimen, el trabajador se encuentra a la orden del empleador durante toda la jornada,
incluido el tiempo de descanso intermedio remunerado, lapso durante el cual goza de una
exención temporaria de la realización de sus tareas corrientes, con fines de reposición física y
psicológica.


Por razones de servicio el descanso puede ser interrumpido. Si la interrupción hubiere
sobrevenido transcurrido un mínimo de quince minutos desde su iniciación, el período de
descanso será completado con el tiempo faltante; en caso contrario deberá reiniciarse.


Régimen de jornada discontinua


En este régimen, el descanso intermedio no es remunerado y será de dos horas en la industria
y dos horas y media en el comercio.
El período de descanso intermedio podrá ser reducido a una hora, siempre que haya acuerdo
entre el empleador y el empleado o empleados cuyo descanso se pretende reducir y el mismo
haya sido consignado por escrito.

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