El salario se puede fijar:
- Por tiempo trabajado: Salario mensual, salario por día o jornal, salario por hora;
- Por producción (comisión, destajo): Asegurando el salario mínimo nacional o salario
mínimo por laudo equivalente al tiempo trabajado; - Por sistema mixto: Asegurando un salario básico por tiempo trabajado, estableciendo
además un plus por producción (comisión, premio por producción, etc.).
Cualquiera sea la forma de fijar el salario, éste no puede ser inferior al valor del Salario Mínimo
Nacional vigente o el laudo según el cargo y grupo de actividad de los Consejos de Salarios.
Plazo para el pago de salarios
- Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los
diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar. - Si el pago es quincenal: dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la
quincena que deba abonarse. - Si el pago es semanal: al finalizar la respectiva semana.
Modalidad de pago
El salario puede ser abonado tanto en efectivo como a través de acreditación en cuenta en
instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico en
instituciones que ofrezcan este servicio.
El trabajador tiene derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrará sus
retribuciones y su elección estará vigente por un año; si el trabajador no opta por una
institución, el empleador puede elegir por él.
Recibos de sueldos
Todo empleador, inclusive del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus
trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o
remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado.

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