Seguro obligatorio de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074, cubre la Responsabilidad Civil
patronal ante la ocurrencia de accidentes a causa del trabajo o en ocasión del mismo
¿Quiénes están obligados a contratar un Seguro de Accidentes del Trabajo?
Las empresas o patronos con personal dependiente que pertenezcan a las siguientes
actividades:
- Aportación Industria y Comercio
- Aportación Caja Bancaria
- Aportación Caja Profesional
- Aportación Rural
A partir del 1º de Enero de 2020, todas las empresas que declaran en BPS bajo el Régimen de
Aportación Rural, dejarán de abonar este seguro a través del aporte unificado y pasarán a
tener una póliza individual en el BSE.
La Ley de Seguros establece que cada empresa que se registre en BPS bajo el Régimen de
Aportación Rural tendrá automáticamente emitida una póliza en el BSE para la cobertura de
Accidentes de Trabajo.
Aporte Unificado
Las empresas con los tipos de aportación que se detallan a continuación, están amparadas
frente a la ocurrencia de un accidente laboral por el aporte unificado al BPS.
- Servicio Doméstico
- Sector Construcción
- Aportación Caja Civil
La cobertura del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se encuentra
condicionada a que el trabajador haya sido debidamente dado de alta ante el Banco de
Previsión Social (BPS) con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
La cobertura rige a partir del día y la hora en que se efectúa la declaración de alta del
trabajador ante BPS o, en su defecto, ante el propio BSE.
Por tanto, no se encuentran cubiertos los accidentes ocurridos antes de dicho registro, aun
cuando el trabajador sea posteriormente incorporado en forma retroactiva al sistema
previsional.
La retroactividad en la afiliación de personal dependiente otorgada por BPS en determinados
casos no tiene efectos sobre la cobertura del seguro de BSE.
Esto implica que el empleador podrá ser objeto de recupero por los costos del siniestro si el
alta no se realizó en tiempo y forma antes del accidente.

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