Estas obras quedan incluidas en el ámbito de afiliación de Industria y Comercio.
Quedan comprendidas como obras de mantenimiento las actividades destinadas a la
conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso
integral de una obra y no modifiquen planos; como, por ejemplo:
- mantenimiento o preservación de edificios
- sustitución o ejecución de terminaciones de superficies
- reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes
- trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario, etc.
- realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo
- ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de
equipamientos
Quedan incluidas las obras cuyo costo de mano de obra no supere el equivalente a 30 jornales
de medio oficial albañil, según laudo de Construcción Grupo 9 Sub grupo 1, para trabajadores
no incluidos en Ley 14.411, en el período de 12 meses corridos para el mismo inmueble.
Dichas obras podrán ser ejecutadas mediante:
-> la contratación de una empresa o
-> contratando directamente al personal dependiente.
En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de 2 operarios en forma simultánea,
incluyendo titular o titulares.
De no cumplirse con la totalidad de las condiciones y requisitos previstos, corresponde
efectuar los aportes de seguridad social de acuerdo al Régimen de Aportación
Construcción (Aporte Unificado de la Construcción), establecido por la ley 14.411.
Si fuera por contratación de empresa: la empresa contratada debe estar registrada ante BPS y
DGI, y deberá emitir factura por los trabajos realizados.
En la factura se debe incluir:
-> Domicilio en que se realizó el trabajo
-> Período de ejecución
-> Detalle de los costos de mano de obra y materiales (debe cumplir con las
condiciones generales indicadas).
La factura oficial de resguardo para el propietario del inmueble, quién deberá guardarla por 10
años.
En este caso, el titular de la empresa contratada será el único responsable de la totalidad de
las obligaciones tributarias bajo la aportación Industria y Comercio.
Estas obras no se registran, por lo que no requieren realizar gestiones específicas, relacionadas
con la actividad ante BPS o DGI.
Si fuera por Contratación de personal dependiente: en caso de contratar directamente al
personal que ejecutará los trabajos, el titular del inmueble debe inscribirse ante BPS, en
calidad de usuario de servicio, siempre que la actividad cumpla con las condiciones generales
indicadas precedentemente.
El titular se registra como empleador para la realización de obras de mantenimiento Ley
19.291, con afiliación Industria y Comercio, y es responsable de la declaración y pago de los
aportes de los trabajadores, así como de la cobertura ante BSE (requiere contar con póliza de
seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
La inscripción se realiza únicamente ante BPS, no siendo necesario el registro frente a DGI.
Se deber registrar la obra también en el Focer.
El titular del padrón, será responsable de realizar las gestiones relacionadas con la declaración
de alta y baja de los trabajadores, la presentación de las nóminas y de obtener la factura para
pagar la totalidad de las obligaciones tributarias bajo la aportación Industria y Comercio.

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