La inscripción ante BPS y DGI se debe realizar previo al inicio de actividad.
No realizar la inscripción oportuna ante el BPS y la DGI, genera deudas que afectan la
operación financiera y la reputación de la empresa.
Al iniciar la actividad de una empresa, es obligatorio:
1-Inscribirse en BPS (Banco de Previsión Social). Este organismo le da un número de
empresa y se debe identificar el Grupo de Trabajo al que pertenece.
2-Inscribirse en la DGI. Se le otorga un número de RUT (Registro Único Tributario),
número identificatorio y necesario para poder emitir comprobantes fiscales, declarar
impuestos y cumplir con las obligaciones tributarias.
3-Una vez inscripta la empresa, si tiene personal dependiente debe registrarse el Alta de
los Trabajadores, indicando fecha de ingreso y condiciones laborales, para poder
realizar los aportes correspondientes a la Seguridad Social.
4-Contratar un Seguro de Accidentes de Trabajo ante el Banco de Seguros del Estado.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones genera responsabilidad directa sobre los
titulares de las empresas, administradores o socios.
Tanto DGI como BPS aplican sanciones por no inscribir la empresa dentro de los plazos legales.
Si la empresa comienza a operar antes de inscribirse en BPS, se acumula deudas por aportes y
contribuciones, más multas y recargos. Los aportes a la seguridad social se generan
retroactivamente a la fecha de inicio de actividad real. También se genera multas y recargos
por cada dependiente que no se da el Alta en la fecha correspondiente.
Si la empresa no se inscribe ante DGI, no puede emitir facturas de ventas ni deducir los gastos
que tiene la empresa.

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