Con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo,
es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las
condiciones que se establecen en la reglamentación.
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán realizar un plan de Prevención de
Riesgos laborales, el mismo será elaborado por un Técnico con un título habilitante (Técnico
Prevencionista, Médico Ocupacional, Tecnólogo en Salud Ocupacional). Deberán contratar un
Servicio Externo.
El plan de Prevención de riesgos laborales deberá realizarse mínimo cada seis meses o cuando
sean modificadas las condiciones de trabajo y tendrá que contener la siguiente información:
- Identificación de peligros
- Evaluación de riesgos
- Medidas correctivas
- Cronograma de cumplimiento
Según los resultados de la evaluación de los riesgos se podrá recomendar la necesidad de que
la empresa cuente con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.
Carné de salud: todos los trabajadores deben tener carné de salud vigente.
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social podrá intimar a las empresas la
conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de vigilancia de Salud,
para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.
Las infracciones por no cumplir con las disposiciones serán multa, amonestación o clausura del
establecimiento.

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