Cuando una empresa tiene personal, debe registrarla ante el Banco de Previsión Social y hacer
los aportes correspondientes, para eso existen determinados plazos a fin de no tener multas.
A continuación, se detallan los plazos que tienen las empresas.
Alta de Actividad del trabajador dependiente en GAFI sin sanciones
Industria y Comercio, Civil, Caja Bancaria y Caja Notarial: 10 días previos y hasta la
fecha de ingreso inclusive.
Servicio Doméstico: Igual que para Industria y Comercio, debiéndose realizar las Altas,
Bajas y Modificaciones en ATyR (Cobranza descentralizada).
Construcción: 10 días previos y hasta 48 horas hábiles posteriores a la fecha de ingreso
inclusive.
Rurales: 0 días previos y hasta 72 horas hábiles posteriores a la fecha de ingreso
inclusive.
Excepciones:
- Trabajadores panaderos eventuales (VF64), Personal jornalero no estable de la Estiba
(VF49), Personal de la pesca remunerado a la parte (VF39) y Trabajadores catering
(VF64), tienen plazo dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o
hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al ingreso. - Trabajadores dependientes de ANEP, disponen de un plazo de 6 días hábiles
posteriores al ingreso hasta el 31/12/2018 y de 3 días hábiles desde el 01/01/2019. - Trabajadores dependientes de Intendencias y Juntas Departamentales, no disponen de
plazo para realizar las altas y bajas de sus trabajadores por no estar incluidos en la
cobertura de salud de FONASA.
Baja de Actividad del trabajador dependiente en GAFI sin sanciones
Se cuenta con 5 días hábiles a partir de la fecha de egreso para todo sector de aportación y
actividad.
Cuando los plazos vencen en día inhábil, tanto para transacciones de Alta como de Baja de
actividad, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Es importante destacar que más allá de los plazos para dar de alta al trabajador en la industria
de la Construcción y Servicio Doméstico, el mismo queda cubierto por el Seguro de Accidentes
desde el momento en que fue dado de alta en BPS. Para Industria y comercio queda cubierto
para el Seguro de Accidentes en el momento en que la empresa contrate la póliza ante el
Banco de Seguros del Estado.

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