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La licencia comienza a generarse desde el momento que el trabajador ingresa a la empresa. Se
considera que por 12 meses trabajados se genera 20 días de licencia, es decir 1.66 días por
mes de trabajo.


Corresponde que el trabajador goce la licencia a partir del 1er día del año siguiente, aunque no
se haya trabajado todo el año completo. Por tanto, si se trabajó dos meses en el año,
corresponde 3.32 días (1.66 días por 2). La licencia debe gozarse dentro del año inmediato
siguiente al que generó el derecho, fijando la fecha de común acuerdo entre la empresa y el
trabajador.

Los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa, tendrán además
derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, que se
acumularán al período o períodos en que goce la licencia. Por lo tanto, al quinto año genera un
día más de licencia, al octavo otro día, al doceavo otro y así sucesivamente sin límite máximo.
Por ejemplo, cuando cumple 4 años de trabajo le corresponde 20 días, al 5to. Año le
corresponde 21 días y cuando cumple 8 años 22 días y asi sucesivamente.


La licencia podrá fraccionarse por convenio colectivo en dos períodos, el menor de los cuales
no puede ser inferior a 10 días.


El pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla en el caso de los jornaleros.
En el caso de los mensuales la cobran al finalizar el mes correspondiente, como si hubieran
trabajado.


A su vez tienen derecho al cobro del Salario Vacacional, que es la suma que perciben los
trabajadores de la actividad privada y de las empresas públicas no estatales antes del inicio de
sus vacaciones, cuyo fin es el mejor goce de su licencia.


El monto del salario vacacional se calcula obteniendo el jornal líquido del trabajador (que
resulta de restarle al sueldo nominal los aportes de contribución a la seguridad social). Luego
se debe multiplicar este valor por la cantidad de días de licencia que se va a gozar.


Para el caso de trabajadores destajistas (aquellos que son remunerados por la producción
obtenida y no por el tiempo dedicado) o con remuneración variable, se determina el jornal
líquido considerando el promedio de los salarios percibidos en el año inmediato anterior al
período de vacaciones, incrementado con los aumentos de salario del mismo período.


A la licencia se aplica todos los aportes a la Seguridad Social y está gravado por el I.R.P.F. El
salario vacacional no lleva aportes de contribución a la seguridad social, pero sí está gravado
por el I.R.P.F.

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