De conformidad con el Decreto N° 260/007, las “Empresas Alcanzadas” están obligadas a
registrarse ante DINACEA.
¿Quiénes están obligados a registrarse o a presentar la declaración jurada de envases?
- Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
- Envasadores para terceros.
- Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
- Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones
establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No
Alcance.
¿Qué obligaciones tienen las Empresas Alcanzadas?
Toda empresa alcanzada tiene la obligación de contar o adherir a un plan de gestión de
residuos de envases, aprobado por el Ministerio de Ambiente, con excepción de aquellas
empresas que no superen los cincuenta (50) kilogramos anuales que se encuentran habilitadas
a solicitar una exoneración.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento de la normativa?
Los infractores serán pasibles de ser sancionados con multas que van desde 50 (cincuenta)
hasta 7000 (siete mil) Unidades Reajustables.
El incumplimiento también podrá tener consecuencias en trámites ante la Dirección Nacional
de Aduanas y no estar habilitado para importar.
Se debe presentar una Declaración jurada en forma anual antes del 30 de marzo.

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